Resolución 1232/01 del Ministerio de Cultura y Educación.

 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA

A.- Estudio, factibilidad, proyecto, planificación, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha, operación, ensayos, mediciones, mantenimiento, reparación, modificación, transformación e inspección de:

  1. Sistemas o partes de sistemas de generación, transmisión, distribución, conversión, control, automatización, recepción, procesamiento y utilización de energía eléctrica en todas las frecuencias y potencias, excepto obras civiles e industriales.
  2. Laboratorios de todo tipo relacionados con el inciso anterior.
  3. Sistemas de control.
  4. Instalaciones que utilicen señales electromagnéticas como accesorio de lo detallado en el párrafo anterior.
  5. Participación en desarrollos de computación aplicada a la Ingeniería, incluyendo los productos de programación (software) y los dispositivos físicos (hardware).
  1. Participar en la elaboración de políticas de tarifas, precios y costos marginales de generaciones, transporte y distribución de energía eléctrica.
  2. Participar en la evaluación económica de proyectos de inversión de Ingeniería Eléctrica.

B.- Estudios, tareas y asesoramientos relaciones con: Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.

  1. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
  2. Higiene, seguridad industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.

D.I.F.I. Departamento de Informática de la Facultad de Ingeniería